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DERECHOS DE LOS ARTISTAS

INTRODUCCIÓN

Los artistas, como toda persona, gozan de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República y en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país.

Estos derechos universales e inalienables como la vida, la honra, la información, la intimidad, la libre asociación, la libre contratación, el trabajo, la propiedad, entre otros, permite, a su vez, el desarrollo de las actividades que específicamente se han legislado para los artistas.


El presente trabajo expone al público en general y en especial particular a los artistas, intérpretes y músicos ejecutantes en toda su dimensión tanto los denominados derechos intelectuales como los derechos gremiales y por ende los derechos laborales.


La propiedad intelectual de los artistas está abordada no solo desde la protección constitucional o legal, se hace una explicitación de los denominados derechos conexos de los artistas, su fuente a través de la comunicación pública de fonogramas o videogramas, cuanto es su duración; los derechos morales, entre ellos los derechos a la imagen y a la voz; los derechos patrimoniales, el derecho a la remuneración por copia privada, las sociedades de gestión de los artistas, sus requisitos, controles estatales, el pliego tarifario, la creación de la Sociedad de Artistas, Intérpretes y Músicos Ejecutantes del Ecuador SARIME, quienes son los usuarios que pagan este derecho conexo y como se distribuyen esos derechos.

En el campo gremial y laboral se destaca el concepto de artista, la forma y condiciones de los contratos de los artistas, los contratos con artistas extranjeros, el reparto de la remuneración, los derechos gremiales y otras consideraciones establecidas legalmente a favor
de los artistas, su actividad profesional, las formas de sociedad de los grupos musicales y los nombres de los artistas.

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